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No. 1606
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>>jrivera@fortaleza.pr.gov
Honorable Luis G. Fortuño Burset
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
La Fortaleza, San Juan de Puerto Rico
Via: jrivera@fortaleza.pr.gov
Honorable Gobernador:
La Corte Suprema de los EUA ha incorporado el derecho a poseer y portar armas de fuego como un derecho constitucional fundamental según se desprende de los casos Heller (2008) y McDonald (2010). Ha decidido que la esencia del derecho consagrado en la Segunda Enmienda de la Carta de Derechos de nuestra suprema Constitución Federal es el derecho natural del individuo a la autodefensa. En virtud de la Doctrina del Ámbito Mínimo Federal se establece la incorporación de ese mismo derecho bajo nuestra constitución estatal, porque aunque nuestra constitución estatal puede dar mas, nunca podrá dar menos. El vínculo de las Leyes de Relaciones Federales otorga a los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico los mismos derechos constitucionales individuales al mismo nivel como aplican a todos nuestros conciudadanos en el resto de la Nación.
La Ley 404 de Armas de Puerto Rico del 2000 tiene como piedra angular que poseer y portar armas de fuego en la jurisdicción de PR es un privilegio y no un derecho. Por consiguiente, todas aquellas disposiciones de esa ley referentes a prohibir, reglamentar y limitar ese derecho chocan con el desplazamiento expreso incluido en la Segunda Enmienda sobre que dicho derecho no se puede restringir (“…shall not be infringed”). Dicha ley choca con nuestra ley suprema federal y con la jurisprudencia establecida que ocupa el campo, y que limita a los gobiernos locales y estatales al mismo nivel que limita al gobierno federal. Al presente la Ley 404 está siendo impugnada en cuanto a su constitucionalidad en la Corte de Distrito Federal de San Juan en el caso Williams y González vs Commonwealth of Puerto Rico. Las cortes federales luego del caso McDonald (2010), excepto uno, han sido consistentes en sostener esa hermenéutica. En el único caso que se ha desviado de esa norma, Maloney vs Rice (2010), siendo elevado mediante recurso de Certiorari ante la Corte Suprema, la Corte concedió dicho recurso a la luz del caso McDonald vacando la decisión del Segundo Distrito y devolviendo el caso ante ese distrito para que decidiera de acuerdo a la jurisprudencia antes mencionada, que establece que el derecho a poseer y portar armas es un derecho individual protegido por la Segunda Enmienda y aplicable a los estados bajo la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda. La perspectiva legal es que la Ley 404 de Armas de Puerto Rico será exitosamente impugnada como inconstitucional.
Bajo esas circunstancias y perspectiva lo razonable y conveniente es que el Gobierno de Puerto Rico apruebe una ley atemperada a la realidad del derecho constitucional vigente. La amplitud de discreción en cuanto a los estatutos reglamentarios compatibles con la Segunda Enmienda, como un derecho fundamenta del individuo, es muy estrecha según dicta la jurisprudencia citada porque tipifica aquellas excepciones permisibles en cuanto a individuos con incapacidad mental, convictos de delito grave, confinados, etc, y aquellos lugares sensitivos como las salas de tribunales, etc. Similarmente, la jurisprudencia federal post McDonald ha sido consistente declarando como inconstitucional todas aquellas restricciones que se han apartado de ese estrecho margen. En el caso Ezell vs Chicago (2011) la Corte de Distrito declaró inconstitucional restricciones que interferían con el ejercicio del derecho de la Segunda Enmienda reafirmando que dichas restricciones sobre un derecho fundamental son intolerables, porque constituyen de facto un riesgo a daño inminente e irreversible al individuo. Por otro lado, en el caso Woollard vs Maryland (2012) la Corte de Distrito sostuvo el derecho a portar armas de fuego fuera del hogar, establecido en McDonald, sosteniendo que el ciudadano no tiene que probar ni establecer razón alguna ante las autoridades pertinentes para poder ejercer su derecho: “A citizen may not be required to offer a ‘good and substantial reason’ why he should be permitted to exercise his rights,” “The right’s existence is all the reason he needs.”
El Proyecto de Ley del Senado 2466 aprobado el pasado 21 de junio persigue llenar esos defectos constitucionales, tanto federal como estatal, que padece la Ley 404 de Armas de Fuego de Puerto Rico. La realidad actual de Puerto Rico necesita de una ley de armas constitucional que observe el orden y se sostenga en los tribunales para la seguridad de todos nosotros. El ciudadano común y corriente, aquel que no descansa protegido detrás de las murallas de los complejos de vivienda con control de acceso y que día a día se expone al continuo embate de la criminalidad rampante en Puerto Rico, le cobija el derecho a optar por proteger su vida y la de los suyos mediante el uso de armas de fuego como último recurso. Lamentablemente, dicho proyecto no tuvo oportunidad de ser pasado para la consideración de la Cámara de Representantes y ha quedado fuera de la pasada sesión legisltiva.
Le solicitamos, Honorable Gobernador, que ejerza sus poderes y prerrogativas ejecutivas y convoque una Sesión Extraordinaria de los cuerpos legislativos para que dicha medida, entre otras que sean menester, sea considerada por nuestros representantes legislativos. De ser aprobada, similarmente le solicitamos que de ser aprobada dicha ley, le estampe su firma para convertirla en ley para el beneficio y libertades de todos los puertorriqueños.
Muy atentamente y a su disposción,
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